Carta dirigida a la SUNDDE Carabobo en relación al abismal aumento del gas doméstico

Ciudadano Econ. Yorman Montero Superintendencia Nacional para de Defensa de los Derechos Socio Económicos Estado Carabobo Ciudad.- Reciba un saludo fraterno de parte del Colectivo Adulto Mayor La Isabelica, organización gregaria del Poder Popular de esta urbanización, en esta oportunidad, prestado como vocero y acompañando el andar de miles de sus habitantes, deseamos que usted y los suyos, reciban lo mejor, por supuesto, lleno de retos y compromiso con la Patria Bolivariana, eso sí, con el pueblo siempre!. La presente va acompañada por el espíritu de Unidad, Comunidad, Lucha y Paz, procurando reivindicar la convivencia comunitaria con alto grado de participación que, dentro del derecho constitucional, nos permitirá recuperar el estado de bienestar consagrado en la doctrina y anhelo de nuestro Hugo Chávez.
Como usted sabe, la bestial arremetida que desarrollan los enemigos de la Patria, significa la más brutal especulación de precios jamás vista en nuestra historia, ante ello, el Presidente, Nicolás el Presidente Maduro, mediante una importante y sostenida estrategia económica, en función de evitar los negativos impactos, nos exige, a ustedes como entes del estado y nosotros como pueblo, que nos articulemos para la defensa impostergable y leal defensa. Siendo así, ocupamos su atención para comunicarle que la Corporación para la Comercialización y Distribución de GAS-DRÁCULA, ha dispuesto precios por bombona de gas doméstico, además de dolarizados, así: bombonas de 10, 18, 27 y 43 Kg, en un (1), dos (2), tres (3) y cinco (5) dólares, lo que equivaldría par el precio actual según al B.C.V. en Bs. 2.000.000.00, 4.000.000.00, 6.000.000,00 y 10.000.000,00, respectivamente, lo que a todas luces y a nuestro entender son precios altamente especulativos, más aún cuando el precio último cancelado en el mes de septiembre 2020 por bombona de 10, 18, 27 y 43 Kg. fue de entre Bs. 55.000,00 la pequeña y 350.000.00 la grande, respectivamente, una abismal y especulativa diferencia.
A todas estas, agarrándonos de la Ley de Costos y Precios Justos, concatenada con la Ley Constitucional de Precios Acordados, queremos ocupar su atención para exponer y solicitar lo siguiente: la Ley de Costos y Precios Justos, Art. 13. Categorización de bienes y servicios; Art 14. Participación popular en la categorización. Ley Constitucional de Precios Acordados: Art. 2. La presente Ley Constitucional tiene como finalidades: Establecer las bases de una política de precios acordados fundamentada en los principios de la paz social, democracia, corresponsabilidad, justicia social, participación ciudadana, contraloría social, derechos humanos y eficiencia. Art. 8. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano que este determine, convocará las negociaciones de Precios Acordados con la participación de los órganos y entes del Estado competentes en la materia, así como los sectores público, privado, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores, a través de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, relacionados con la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados…”. Todo lo arriba expuesto no lleva, siendo El Col. Adulto Mayor La Isabelica, parte de la comunidad, a solicitar de usted, muy respetuosamente, toda la información que repose en la dependencia que usted dirige, a modo de saber cuáles fueron los pasos legales que conllevaron a la Corporación para la Comercialización y Distribución de GAS-DRÁCULA, a determinar la justeza de los precios de las bombona de gas doméstico arriba señalados. Con el Comandante Chávez: “…con el pueblo siempre!” y con el Presidente Maduro: “…no me dejen solo! nos despedimos a su disposición. “La Isabelica, Unida, en Comunidad, en Lucha y en Paz” Col. Adulto Mayor La Isabelica

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