PROPUESTA ECONÓMICA SOBRE EL GAS DIRECTO EN LA ISABELICA

 

 Valencia, Enero 2021                                                                                                                                     Año bicentenario de la inmortal Batalla de Carabobo

 

 

 

Ciudadanos :

Alejandro Marvez Alcalde de Valencia  

Concejales y concejalas 

Concejo Municipal de Valencia                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

Reciban un saludo fraterno de parte del Colectivo Adulto Mayor La Isabelica, organización gregaria del Poder Popular de esta urbanización; en esta oportunidad, prestado como voceros y andar de miles de sus habitantes, deseando que ustedes reciban lo mejor en este 2021, por supuesto lleno de retos y compromiso con la Patria Bolivariana y la gente de Valencia.

La presente va acompañada por el espíritu de Unidad, Paz, Comunidad y Lucha de los y las habitantes de la Urb. La Isabelica, procurando rescatar el sentir de convivencia reflexiva que en nuestra urbanización viene trastocado desde hace algún tiempo; las causas, bien conocidas y sentidas, en su momento serán abordas por nosotras y nosotros sin mezquindades.

Como ustedes saben en nuestra comunidad, luego de la abrupta y sin explicación paralización, se ha retomado el proyecto de gasificación directa, lo que sin duda, nos alegra a todos y todas. Sabemos que la situación económica por la que atraviesa la Republica, en responsabilidad de factores externos e internos, igual bien identificados, la empresa PDVSA no cuenta con los recursos para emprender y concluir sola tan importante y necesario proyecto, de allí hemos acordado dirigirnos a ustedes, como en efecto lo hacemos, en su condición de autoridades ejecutiva y legislativa del municipio Valencia, estado Carabobo, que entra otras responsabilidades legales, les confieren la Constitución Bolivariana y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Art 178, Num 6 y 56 Lit. f, respectivamente: son competencias de los municipios (Servicios públicos…gas doméstico).

Queremos resaltar que nuestra actuación está sustentada, además de toda nuestra voluntad de cooperar, en el principio contenido en la Carta de la ONU / Declaración Universal de Derechos Humanos,  la Constitución de la República, el  DECRETO sobre el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Ley Constitucional Anti Bloqueo, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, Municipio Valencia de fecha del 14 de noviembre de 2019. Siendo así, les exponemos:

Dentro de las condiciones expuestas por PDVSA-Gas Directo, Carabobo, garantizando gratuitamente los materiales o insumos con que cuenta, nos indica que los faltantes deben ser costeados por la comunidad, es decir, por cada familia beneficiaria, mediante la “contratación” de una empresa privada que exige pago en los diariamente especulativos dólares. Hasta allí todo parece sonar bien, pero tenemos una realidad económica que ha venido mermando altamente la capacidad de muchas familias, incluidas indefectiblemente las de La Isabelica, obligadas que priorizar los gastos en alimentos y medicinas, que gracias a los comerciantes especuladores, aprovechándose las circunstancias, necesidades y el descontrol institucional, por la que atravesamos la  mayoría de la/os venezolanos y venezolanas, inflan los precios, y lo afirmamos, como les da la gana, situación ésta que agrava altamente las condiciones económicas, igual de la mayoría de los ciudadan@s.

Estimados Alcalde y concejales de Valencia, como igual saben ustedes, la actividad económica en La Isabelica, particularmente, podríamos decir nació, creció y se desarrolló descontrolada, tanto que, en su gran mayoría, sin residencia en nuestra comunidad; éstos se instalaron sin ninguna permisología ni registro. De la misma manera, han invadido espacios propios de uso común (aceras, plazas, zonas verdes, estacionamientos, etc), obstruyendo y embasurando las redes de cloacas, tomando ilegalmente y sin cancelar nada, redes de aguas blancas y tendido eléctrico públicos en beneficios particulares; esta ilegalidad y anarquía les permite, lo decimos por convicción, eludir cualquiera obligación legal con las instituciones y los ciudadanos, contrariando el “Artículo 112 de la Constitución: “…Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.”

Ahora bien, dadas las circunstancias adversas, así como las medidas consideradas y tomadas por las altas autoridades de la República, para nuestro legítimo interés, referimos las normas jurídicas que especificamos a continuación: A) el DECRETO sobre el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, los artículos: Art. 1°. “.. en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.”; Art. 2°. “…podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7°.- Ley Orgánica sobre Estados de Excepción: cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican: 5. Autorizar a la Oficina Nacional del Tesoro para que, como parte del Servicio de Tesorería que le compete prestar, capte recursos fiscales y parafiscales asignados a organismos que administren o detenten el control de los mismos, garantizando su afectación a los fines previstos en las respectivas normas especiales.

B) Ley Constitucional Anti Bloqueo, Art. 1. Esta Ley Constitucional tiene por objeto … contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano; Art. 2. Las disposiciones de esta Ley Constitucional son de orden público y de interés general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal…”; Art. 3. “… Sujetos y bienes jurídicos objeto de protección Artículo 5. La implementación de esta Ley Constitucional estará orientada a reforzar la protección constitucional de los sujetos” (es decir, los ciudadanos); Art. 7. Esta Ley Constitucional se aplicará conjuntamente con las acciones urgentes, efectivas y necesarias que dicte o hubiere dictado el Ejecutivo Nacional en el marco de la legislación sobre emergencia económica vigente, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos humanos, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico, político, cultural y territorial que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y el derecho del pueblo venezolano; Art. 11. Los órganos del Poder Público, en ejercicio de sus competencias, colaborarán activamente en la consecución de los fines de esta Ley Constitucional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta su estrecha vinculación con la garantía de los derechos humanos del pueblo venezolano; Art. 18. Los ingresos adicionales que se generen con ocasión de la aplicación de las disposiciones de esta Ley Constitucional, luego de costos, gastos, inversiones y recursos atados a la administración de pasivos, se registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional y se destinarán a la satisfacción de las derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano, así como a la recuperación de su calidad de vida y la generación de oportunidades a través del impulso de sus capacidades y potencialidades…”, Numeral 3. Recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad; Art. 19. Supuestos para la aplicación: Cuando resulte necesario para la aplicación de medidas o resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva. Atención prioritaria de planes, programas y proyectos sociales Art. 23. A los fines de atender planes, programas o proyectos sociales o cualquier otra actividad dirigida a la implementación de políticas públicas nacionales en materia de alimentación, salud, seguridad social, provisión de servicios básicos y de otros bienes económicos esenciales, el Ejecutivo Nacional podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas. La vigencia de los mismos estará sujeta a la vigencia de esta Ley Constitucional.

De las DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Las disposiciones de esta Ley Constitucional serán de aplicación preferente frente a las normas de rango legal y sublegal, incluidas respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, aun ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, su prórroga o los nuevos que se dictaren de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

C) Carta de la ONU. Finalidades: Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos: y con tales finalidades “…a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz…” Art. 1 Los Propósitos de las Naciones Unidas son: COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL  Art. 55.- a. niveles de vida más elevados, …y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

 

 

D) Ley O del P.P. Municipal Capítulo V De la potestad tributaria del Municipio: Sección primera: disposiciones generales: Art. 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.

Subsección cuarta: contribuciones especiales Artículo 179. Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales: Art. 180. Subsección novena: impuesto sobre actividades económicas Artículo 205. El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas. El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas.

Artículo 206. Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate. Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en la legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional.

Artículo 209. A los efectos de este tributo se considera: 2. Actividad Comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.

E) ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, fecha del 14 de noviembre de 2019, Municipio Valencia: Art. 2.- El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas, se causará por el ejercicio habitual y/o temporal de cualquier actividad con fines lucrativos; Parágrafo Único: A los efectos de esta Ordenanza se considera: 1. Actividad Económica: Toda actividad que busque la obtención de un beneficio material mediante la inversión de dinero, trabajo, bienes o recursos físicos, materiales o humanos. Actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio lucro o rendimiento; 2. Actividad Comercial…; 3. Actividad Comercial: …; 7. “…Comercio Minotarista…”; Art. 3.- A los fines de esta Ordenanza se considera que la actividad económica…”. Para determinar la ocurrencia del hecho imponible, y consecuencialmente el cobro del tributo se tomarán en consideración los siguientes aspectos: “…sea realizada en un establecimiento o sede permanente ubicada en esta jurisdicción,..; De la Base Imponible Art. 6.- La base imponible que se tomará…” 1. “…, comerciales; 7. “… relacionadas con la distribución y venta de productos de consumo masivo, utilizando transportes automotores…”

Del Sujeto Pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas Artículo 10.- 1.- “…de cualquier actividad económica con fines de lucro de carácter independiente.

Art. 12.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes: 1. Las personas naturales que ejerzan de forma habitual y/o temporal en la jurisdicción del Municipio Valencia, cualquier actividad económica con fines de lucro de carácter independiente. 2. Las personas jurídicas y demás entes colectivos, a los cuales se les atribuya la calidad de sujetos de derecho, así como las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, que ejerzan de forma habitual y/o temporal en la jurisdicción del Municipio Valencia, cualquier actividad económica con fines de lucro de carácter independiente; Art. 13.- A los fines de esta Ordenanza, se consideran sujetos pasivos en calidad de responsables, aquellos que sin tener el carácter de contribuyentes deben por disposición expresa de esta Ordenanza, cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Son sujetos pasivos en calidad de responsables, los agentes de retención y los demás que determine el Código Orgánico Tributario.

Art. 54.- La declaración definitiva del impuesto, así como los pagos anticipados establecidos en esta Ordenanza, se realizarán en los formularios que autorice y elabore la Administración Tributaria Municipal para tal fin, en base a la cual se procederá al pago del impuesto correspondiente, sus accesorios y autoliquidación del mismo; Artículo 58.- Aquellas personas obligadas al pago del impuesto previsto en esta Ordenanza, causado por el ejercicio de actividades económicas de forma temporal

Del Pago del Impuesto Art. 67.- El pago del impuesto se realizará en las oficinas receptoras de Fondos Municipales de la Alcaldía del Municipio Valencia o en las entidades públicas, privadas o mixtas que la Administración Municipal autorice a este efecto. Excepción (Decreto Económico Nicolás)

Una breve, corta e importante referencia histórica

A todo evento, permítanos hacerles esta reflexión pública, revisando la historia universal encontramos una referencia vivida en otras latitudes espaciales y temporales, ocurridas y sufridas por otros pueblos del mundo, pues éstos, sometidos a períodos de cruentas, destructivas y largas guerras, sus instituciones gubernamentales se vieron obligadas a tomar medidas extraordinarias para paliar los padecimientos de las poblaciones, de allí surgió, con toda propiedad el Impuesto de Guerra

Fue así que, en la época de los conflictos a principio del siglo XX, buscando todos los caminos posibles para financiar los gastos de defensa y manutención de la población, surgió el impuesto a las ganancias extraordinarias, que fuera aplicado por países como Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Francia, Italia y Estados Unidos, que, aunque tenía variantes y excepciones dependiendo de cada país, el objetivo era el mismo: contribuir al pago de la guerra y evitar que algunas empresas se beneficiaran, mientras el resto estaba en la ruina, cuando, sin poder ocultarlo, algunos sectores estaban obteniendo una alta rentabilidad, particularmente los fabricantes de armas; eso conllevó al gobierno británico a implementar un impuesto a las ganancias extraordinarias (comparadas con las ganancias que tenías las empresas en antes de la guerra) de 50%. Esa tasa fue aumentada al 80% en 1917 y fue eliminada en 1921. En aquella época no hubo mucha resistencia, ya que las personas lo asumían como parte de su "deber patriótico".  

Al comenzar la Segunda Guerra Mundial, el gravamen volvió a ser implementado, con una tasa de 100% para las ganancias extraordinarias producto del conflicto.

Ahora bien, toda la fundamentación social, económica y jurídica expuesta, asimismo, conociendo ustedes, la conducta inocultable de la gran mayoría de los comerciantes ubicados en La Isabelica, quienes, manteniendo un interés meramente lucrativo e insocial, aprovechándose de nuestras necesidades y de las dificultades institucionales para ejercer el control legal respectivo, nos permite, como en efecto lo hacemos, solicitar los siguiente:

Hagan uso de la potestad tributaria que les confieren la Constitución de la República y demás normas legales, así como las leyes especiales y constituyentes aquí descritas y con plena vigencia todas; en consecuencia dispongan ustedes, con la urgencia que el caso amerita, el establecimiento de un tributo o impuesto extraordinario, promedial y temporal a todos los comerciantes, formales o no, cuyo monto permitiría sufragar los costos que implicarían el goce del derecho al gas-directo que el Gobierno Nacional, dentro de las políticas sociales y desde PDVSA, para los habitantes de nuestra comunidad, pues, está plenamente justificado respecto al margen de ganancia dolarizada de tales comerciantes, como las dificultades que padecemos, igual, la mayoría de nosotros.

De antemano les ofrecemos como hecho cierto, toda nuestra participación en el acompañamiento para el fin exitoso de lo aquí planteado, quedando ante ustedes,

Con nuestra principal consigna: “La Isabelica, Unida, en Comunidad, en Lucha y en Paz, lo lograremos” atentamente,

Col. Adulto Mayor La Isabelica,

Nombre               Apellido                  Cédula de Identidad                      Sector                        Teléfono                      Firma

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La Isabelica, Unida, en Comunidad, en Lucha y en Paz, lo lograremos”,

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