PROPUESTA ECONÓMICA SOBRE EL GAS DIRECTO EN LA ISABELICA
Valencia, Enero 2021 Año bicentenario de la inmortal Batalla
de Carabobo
Ciudadanos :
Alejandro Marvez Alcalde de Valencia
Concejales y concejalas
Concejo Municipal de Valencia
Reciban
un saludo fraterno de parte del Colectivo
Adulto Mayor La Isabelica, organización gregaria del Poder Popular de esta
urbanización; en esta oportunidad, prestado como voceros y andar de miles de
sus habitantes, deseando que ustedes reciban lo mejor en este
2021, por supuesto lleno de retos y
compromiso con la Patria Bolivariana y la gente de Valencia.
La
presente va acompañada por el espíritu de Unidad,
Paz, Comunidad y Lucha de los
y las habitantes de la Urb. La Isabelica, procurando rescatar el sentir de
convivencia reflexiva que en nuestra urbanización viene trastocado desde hace algún
tiempo; las causas, bien conocidas y sentidas, en su momento serán abordas por
nosotras y nosotros sin mezquindades.
Como
ustedes saben en nuestra comunidad, luego de la abrupta y sin explicación
paralización, se ha retomado el proyecto de gasificación directa, lo que sin
duda, nos alegra a todos y todas. Sabemos que la situación económica por la que
atraviesa la Republica, en responsabilidad de factores externos e internos,
igual bien identificados, la empresa PDVSA no cuenta con los recursos para
emprender y concluir sola tan importante y necesario proyecto, de allí hemos
acordado dirigirnos a ustedes, como en efecto lo hacemos, en su condición de
autoridades ejecutiva y legislativa del municipio Valencia, estado Carabobo, que
entra otras responsabilidades legales, les confieren la Constitución
Bolivariana y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Art 178, Num 6 y 56
Lit. f, respectivamente: son competencias de los municipios (Servicios públicos…gas
doméstico).
Queremos
resaltar que nuestra actuación está sustentada, además de toda nuestra voluntad
de cooperar, en el principio contenido en la Carta de la ONU / Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución de la República, el DECRETO
sobre el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Ley Constitucional Anti
Bloqueo, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ordenanza de Impuesto sobre
Actividades Económicas, Municipio Valencia de fecha del 14 de noviembre de 2019.
Siendo así, les exponemos:
Dentro
de las condiciones expuestas por PDVSA-Gas Directo, Carabobo, garantizando gratuitamente
los materiales o insumos con que cuenta, nos indica que los faltantes deben ser
costeados por la comunidad, es decir, por cada familia beneficiaria, mediante la
“contratación” de una empresa privada que exige pago en los diariamente
especulativos dólares. Hasta allí todo parece sonar bien, pero tenemos una
realidad económica que ha venido mermando altamente la capacidad de muchas
familias, incluidas indefectiblemente las de La Isabelica, obligadas que
priorizar los gastos en alimentos y medicinas, que gracias a los comerciantes
especuladores, aprovechándose las circunstancias, necesidades y el descontrol
institucional, por la que atravesamos la
mayoría de la/os venezolanos y venezolanas, inflan los precios, y lo
afirmamos, como les da la gana, situación ésta que agrava altamente las
condiciones económicas, igual de la mayoría de los ciudadan@s.
Estimados
Alcalde y concejales de Valencia, como igual saben ustedes, la actividad
económica en La Isabelica, particularmente, podríamos decir nació, creció y se
desarrolló descontrolada, tanto que, en su gran mayoría, sin residencia en
nuestra comunidad; éstos se instalaron sin ninguna permisología ni registro. De
la misma manera, han invadido espacios propios de uso común (aceras, plazas,
zonas verdes, estacionamientos, etc), obstruyendo y embasurando las redes de
cloacas, tomando ilegalmente y sin cancelar nada, redes de aguas blancas y
tendido eléctrico públicos en beneficios particulares; esta ilegalidad y
anarquía les permite, lo decimos por convicción, eludir cualquiera obligación
legal con las instituciones y los ciudadanos, contrariando el “Artículo 112 de
la Constitución: “…Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las
previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de
desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de
interés social.”
Ahora
bien, dadas las circunstancias adversas, así como las medidas consideradas y
tomadas por las altas autoridades de la República, para nuestro legítimo
interés, referimos las normas jurídicas que especificamos a continuación: A) el DECRETO sobre el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, los
artículos: Art. 1°. “.. en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden
constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones
públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana
de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas, excepcionales y necesarias, para
asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden
interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros
productos esenciales para la vida.”; Art.
2°. “…podrán ser restringidas las
garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337
constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7°.- Ley Orgánica sobre Estados de Excepción: cuando se
trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación
se indican: 5. Autorizar a la
Oficina Nacional del Tesoro para que, como parte del Servicio de Tesorería que
le compete prestar, capte recursos fiscales y parafiscales asignados a organismos que
administren o detenten el control de los mismos, garantizando su afectación a los fines previstos en las respectivas
normas especiales.
B) Ley
Constitucional Anti Bloqueo, Art. 1.
Esta Ley Constitucional tiene por objeto … contrarrestar, mitigar y reducir, de
manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la
imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de
medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas,
emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones
derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o
privados foráneos, que afectan los
derechos humanos del pueblo venezolano; Art. 2. Las disposiciones de esta
Ley Constitucional son de orden público
y de interés general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder
Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal…”; Art. 3. “… Sujetos y
bienes jurídicos objeto de protección Artículo
5. La implementación de esta Ley Constitucional estará orientada a reforzar la
protección constitucional de los sujetos” (es decir, los ciudadanos); Art. 7. Esta Ley Constitucional se aplicará conjuntamente con las
acciones urgentes, efectivas y necesarias que dicte o hubiere dictado el
Ejecutivo Nacional en el marco de la legislación sobre emergencia económica
vigente, para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos humanos, el acceso oportuno a bienes, servicios,
alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico, político,
cultural y territorial que afectan el orden constitucional, la paz social, la
seguridad de la Nación, las instituciones públicas y el derecho del pueblo
venezolano; Art. 11. Los órganos del
Poder Público, en ejercicio de sus competencias, colaborarán activamente en
la consecución de los fines de esta Ley Constitucional, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tomando en cuenta su estrecha
vinculación con la garantía de los derechos humanos del pueblo venezolano; Art. 18. Los ingresos adicionales que se generen con ocasión de la
aplicación de las disposiciones de esta Ley Constitucional, luego de costos,
gastos, inversiones y recursos atados a la administración de pasivos, se
registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional y se destinarán a la satisfacción de las
derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano, así como
a la recuperación de su calidad de vida y la generación de oportunidades a
través del impulso de sus capacidades y potencialidades…”, Numeral 3. Recuperar la
capacidad de proveer servicios públicos de calidad; Art. 19. Supuestos
para la aplicación: Cuando resulte necesario para la aplicación de medidas o
resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las
medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas
generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección
del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o
inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales
y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas, el
Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas
normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o
contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una
determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva. Atención prioritaria de planes, programas y
proyectos sociales Art. 23. A los fines de atender planes, programas o proyectos sociales o
cualquier otra actividad dirigida a la implementación de políticas públicas
nacionales en materia de alimentación,
salud, seguridad social, provisión de servicios básicos y de otros bienes
económicos esenciales, el Ejecutivo Nacional podrá crear o autorizar nuevos
mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas. La vigencia
de los mismos estará sujeta a la vigencia de esta Ley Constitucional.
De
las DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Las disposiciones de esta Ley Constitucional serán de
aplicación preferente frente a las normas de rango legal y sublegal, incluidas
respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, aun ante el
régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción
y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que
afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la
República, su prórroga o los nuevos que se dictaren de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción.
C) Carta de la ONU. Finalidades: Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos:
y con tales finalidades “…a
practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir
nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz…” Art. 1 Los Propósitos de
las Naciones Unidas son: COOPERACION
INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL Art. 55.- a. niveles de vida más
elevados, …y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
D) Ley O del P.P.
Municipal Capítulo V De la potestad tributaria del
Municipio: Sección primera: disposiciones generales: Art. 160. El
Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos
que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por
ley nacional o estadal. Asimismo, los
municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos
tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada
en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los
sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.
Subsección cuarta: contribuciones especiales
Artículo 179. Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones
especiales: Art. 180. Subsección novena: impuesto sobre actividades económicas Artículo
205. El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el
ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad
lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice
sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa
razón sean aplicables.
El período
impositivo de
este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los
percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos
mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos
percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser
exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en
que así lo señalen las ordenanzas. El comercio eventual o ambulante también
estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas.
Artículo 206. Este impuesto es distinto a
los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o
el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular
y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las
alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán
ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica
de que se trate. Este impuesto se causa con independencia de los tributos
previstos en la legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional.
Artículo 209. A los efectos de este
tributo se considera: 2.
Actividad Comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y
distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y
cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.
E) ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, fecha del 14 de
noviembre de 2019, Municipio Valencia: Art.
2.- El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas, se
causará por el ejercicio habitual y/o temporal de cualquier actividad con fines
lucrativos; Parágrafo Único: A los efectos de esta Ordenanza se considera: 1.
Actividad Económica: Toda actividad que busque la obtención de un beneficio
material mediante la inversión de dinero, trabajo, bienes o recursos físicos,
materiales o humanos. Actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad,
beneficio lucro o rendimiento; 2. Actividad Comercial…; 3. Actividad Comercial:
…; 7. “…Comercio Minotarista…”; Art. 3.- A los fines de esta Ordenanza se considera que la actividad
económica…”. Para determinar la ocurrencia del hecho imponible, y
consecuencialmente el cobro del tributo se tomarán en consideración los
siguientes aspectos: “…sea realizada en un establecimiento o sede permanente
ubicada en esta jurisdicción,..; De la Base Imponible Art. 6.- La base imponible que se tomará…” 1. “…, comerciales; 7. “…
relacionadas con la distribución y venta de productos de consumo masivo,
utilizando transportes automotores…”
Del Sujeto Pasivo
del Impuesto sobre Actividades Económicas Artículo 10.- 1.- “…de cualquier actividad
económica con fines de lucro de carácter independiente.
Art. 12.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes: 1. Las personas naturales que ejerzan
de forma habitual y/o temporal en la jurisdicción del Municipio Valencia,
cualquier actividad económica con fines de lucro de carácter independiente. 2. Las personas jurídicas y demás
entes colectivos, a los cuales se les atribuya la calidad de sujetos de
derecho, así como las entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, que ejerzan de forma habitual y/o temporal en la jurisdicción del
Municipio Valencia, cualquier actividad económica con fines de lucro de
carácter independiente; Art. 13.- A
los fines de esta Ordenanza, se consideran sujetos pasivos en calidad de
responsables, aquellos que sin tener el carácter de contribuyentes deben por
disposición expresa de esta Ordenanza, cumplir con las obligaciones atribuidas
a los contribuyentes. Son sujetos pasivos en calidad de responsables, los
agentes de retención y los demás que determine el Código Orgánico Tributario.
Art. 54.- La declaración definitiva del impuesto, así como los pagos
anticipados establecidos en esta Ordenanza, se realizarán en los formularios
que autorice y elabore la Administración Tributaria Municipal para tal fin, en
base a la cual se procederá al pago del impuesto correspondiente, sus
accesorios y autoliquidación del mismo; Artículo
58.- Aquellas personas obligadas al pago del impuesto previsto en esta
Ordenanza, causado por el ejercicio de actividades económicas de forma temporal
Del
Pago del Impuesto
Art. 67.- El pago del impuesto se realizará en las oficinas receptoras
de Fondos Municipales de la Alcaldía del Municipio Valencia o en las entidades
públicas, privadas o mixtas que la Administración Municipal autorice a este
efecto. Excepción (Decreto Económico
Nicolás)
Una breve, corta
e importante referencia histórica
A
todo evento, permítanos hacerles esta reflexión pública, revisando la historia universal
encontramos una referencia vivida en otras latitudes espaciales y temporales,
ocurridas y sufridas por otros pueblos del mundo, pues éstos, sometidos a
períodos de cruentas, destructivas y largas guerras, sus instituciones
gubernamentales se vieron obligadas a tomar medidas extraordinarias para paliar
los padecimientos de las poblaciones, de allí surgió, con toda propiedad el Impuesto
de Guerra
Fue
así que, en la época de los conflictos a principio del siglo XX, buscando todos
los caminos posibles para financiar los gastos de defensa y manutención de la
población, surgió el impuesto a las ganancias extraordinarias, que fuera aplicado
por países como Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Francia,
Italia y Estados Unidos, que, aunque tenía variantes y excepciones dependiendo
de cada país, el objetivo era el mismo: contribuir al pago de la guerra y
evitar que algunas empresas se beneficiaran, mientras el resto estaba en la
ruina, cuando, sin poder ocultarlo, algunos sectores estaban obteniendo una
alta rentabilidad, particularmente los fabricantes de armas; eso
conllevó al gobierno británico a implementar un impuesto a las ganancias
extraordinarias (comparadas con las ganancias que tenías las empresas en antes
de la guerra) de 50%. Esa tasa fue aumentada al 80% en 1917 y fue eliminada en 1921. En
aquella época no hubo mucha resistencia, ya que las personas lo asumían como
parte de su "deber patriótico".
Al comenzar la
Segunda Guerra Mundial, el gravamen volvió a ser implementado, con una tasa de 100% para
las ganancias extraordinarias producto del conflicto.
Ahora bien, toda la fundamentación social, económica y jurídica
expuesta, asimismo, conociendo ustedes, la conducta inocultable de la gran
mayoría de los comerciantes ubicados en La Isabelica, quienes, manteniendo un
interés meramente lucrativo e insocial, aprovechándose de nuestras necesidades
y de las dificultades institucionales para ejercer el control legal respectivo,
nos permite, como en efecto lo hacemos, solicitar los siguiente:
Hagan uso de la potestad tributaria que les confieren la
Constitución de la República y demás normas legales, así como las leyes especiales
y constituyentes aquí descritas y con plena vigencia todas; en consecuencia dispongan
ustedes, con la urgencia que el caso amerita, el establecimiento de un tributo
o impuesto extraordinario, promedial y temporal a todos los comerciantes,
formales o no, cuyo monto permitiría sufragar los costos que implicarían el
goce del derecho al gas-directo que el Gobierno Nacional, dentro de las
políticas sociales y desde PDVSA, para los habitantes de nuestra comunidad,
pues, está plenamente justificado respecto al margen de ganancia dolarizada de
tales comerciantes, como las dificultades que padecemos, igual, la mayoría de
nosotros.
De antemano les ofrecemos como hecho cierto, toda nuestra
participación en el acompañamiento para el fin exitoso de lo aquí planteado,
quedando ante ustedes,
Con nuestra principal consigna: “La Isabelica, Unida, en Comunidad, en Lucha y
en Paz, lo lograremos” atentamente,
Col. Adulto Mayor La Isabelica,
Nombre Apellido Cédula de Identidad Sector
Teléfono Firma
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La
Isabelica, Unida, en Comunidad, en Lucha y en Paz, lo lograremos”,
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